POLITICA Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL

LEGISLACION AMBIENTAL COLOMBIANA
LEGISLACION BÁSICA AMBIENTAL
1. Nociones preliminares.
a. Visión biocéntrica del problema ambiental.   Las primeras corrientes intelectuales sobre los problemas ambientales,  se preocuparon primordialmente por la conservación a ultranzas de las especies tanto animales y vegetales, sin tener en cuenta al hombre y sus necesidades, es decir centraban todos sus esfuerzos en la preservación de la naturaleza en sí misma. Estos movimientos verdes surgieron entre las décadas de los 50,60 y 70, los cuales se caracterizaban por un amor desmedido por la biodiversidad, donde el  hombre está al servicio de la naturaleza.

b. Visión  Antropocéntrica. Esta corriente surge a finales de la década de los 80 y cobra mayor fuerza a partir del informe Brutland. Según el mismo, la importancia de conservar el medio ambiente, consiste en que a través de esta preservación se protege la vida del hombre.
En esta corriente todo gira alrededor del ser humano, la biodiversidad  se debe preservar para beneficio de los seres humanos, la naturaleza está al servicio del hombre.
 El principio 4 de la declaración de Río de Janeiro sobre ambiente y desarrollo dice: “Los seres humanos se constituyen en el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible”. La Corte Constitucional de Colombia, en sentencia C-058 del 17 de Febrero de 1994, agregó: “Por eso el mandato constitucional obliga  a efectuar una utilización sostenible de tales recursos” .Por otra parte la Corte ha indicado que el derecho que tienen los asociados  de disponer de los alimentos provenientes de la naturaleza para satisfacer sus necesidades nutricionales, debe tener en cuenta la preservación y equilibrio del ecosistema. En otras palabras  el desarrollo sostenible debe ir encaminado a elevar el nivel de vida de las personas.  También ha señalado la  Corte Constitucional   que el Constituyente de 1991, trató de hacer concordantes el desarrollo económico, el derecho a un medio ambiente sano y el equilibrio ecológico y que la finalidad última del desarrollo sostenible  es garantizar a todos los seres humanos una vida  digna.

1.2 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

1.2.1 Antecedentes remotos.
El emperador Julio César expidió una norma ambiental que prohibía la circulación de carruajes en algunos barrios de Roma y Pompeya,  en razón al ruido que emitían y a la producción de excrementos que contaminaban dichas ciudades y Eduardo I de Inglaterra reglamentó en 1273 la emisión de humos.
En el fuero juzgo y la ley de las siete partidas se consideró los ríos y caminos como bienes comunes en la época de la colonia. Así mismo las leyes 1,2,8 y 11 y las ordenanzas 7 y 12 de 1748, prescriben normas protectoras del medio ambiente.

En la recopilación de las leyes de Indias y en la novísima recopilación que contienen las leyes de 1792 y 1796 sobre la protección de ríos y cañadas, caminos y terrenos destinados a la ganadería, también se contemplan medidas de protección a los montes públicos y privados.

Simón Bolívar en su calidad de Presidente de la Gran Colombia expidió el decreto 5 de julio de 1825 para proteger la fauna en Chuquisaca, el de 19 de Diciembre de 1825 que buscaba proteger el agua en Bogotá, el de 2 de diciembre de 1827 sobre la policía general, donde se reglamentaba el manejo de la salubridad  del ambiente y la estética de las poblaciones y el de 31 de Julio de 1829 que buscaba conservar los bosques de los que se venía extrayendo la madera y las sustancias medicinales.

1.2.2. Antecedentes inmediatos.

La creación de la C.V.C. en 1954 dividió la historia de las normas ambientales en Colombia.
Antes existían disposiciones que se referían a aspectos muy concretos del problema ambiental y a la creación de organismos para dichos fines. Después aparece una concepción más amplia  y la regulación por sectores (flora, fauna, etc.). Este proceso se consolidó con la creación del INDERENA en 1968, como órgano rector de la gestión ambiental nacional.

La gran crisis ambiental del mundo motivó a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para convocar a una conferencia sobre el tema, realizada en junio de 1972, en la que se adoptó una declaración de principios y se hicieron algunas recomendaciones a los países asistentes sobre los caminos a seguir para afrontar la crisis ambiental.

1.2.2.1. Principios de la Convención de Estocolmo.

En el Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en Estocolmo-Suecia en 1972, se aprobó una declaración que reconoció internacionalmente los derechos ambientales y marcó la consolidación de los principios rectores que son:
1. Todo hombre tiene derecho a un medio ambiente sano.
a. Que los derechos a la salud y a la vida no sean puestos en peligro como consecuencia de la contaminación y el deterioro ambiental.
b. El derecho a un razonable nivel de calidad ambiental. En este punto se hizo énfasis en las actividades contaminadoras que se identifican a largo plazo  cuando han producido efectos desastrosos, como el caso de ciertos agentes cancerígenos que permanecen latentes por muchos años.
C. El derecho a gozar del patrimonio ambiental. Nadie puede se privado de gozar de este bien propiedad de toda la humanidad.

2. El derecho de equidad intergeneracional de los recursos de la biosfera; esto significa que cada generación debe recibir de la anterior un legado natural y cultural que debe sostener y entregar a las posteriores, teniendo en cuenta las siguientes dimensiones:

a. De la Conservación de las opciones. Toda generación debe conservar equilibradamente el entorno y los recursos naturales para no limitar las posibilidades de futuras generaciones en la satisfacción de sus necesidades. 

b. De calidad ambiental. Toda generación debe entregar la tierra por lo menos en las mismas condiciones en que la recibió, por lo tanto debe darle un uso sostenible a los recursos y ecosistemas.

c. De conservación al acceso; toda generación tiene un derecho equitativo de acceso a la oferta ambiental.

Razones para la conservación del ecosistema.

a. Científicas; La extinción de una especie única o de un ecosistema, no conocido científicamente representa una pérdida irremplazable para la ciencia. El conocimiento sobre los seres vivientes y relaciones ecológicas es indispensable para entender como se desenvuelve la diversidad y cual es el lugar que se ocupa en este proceso.

b. Económicas; Las especies satisfacen necesidades alimentarias, medicinales, de variada índole y se pueden utilizar materiales genéticos de una especie en otra para mejorar la respuesta y productividad de especies cultivables. Las especies se intercalan cumpliendo diversas funciones  dentro del equilibrio ecológico. El deterioro de una de ellas implica la debilidad de todo el ecosistema.
c. Éticas; Edgard Goldsmith plantea una ética fundada en el reconocimiento humano al orden cósmico, de donde comportamientos moralmente positivos serían aquellos que contribuyeran a la conservación y aumento de las especies con trascendencia para el bienestar humano; inmorales , los que contraríen ese orden con el correlativo efecto sobre el hombre.



1.2.3. EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991.

La Constitución de 1991, consagró 49 artículos a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, situación que le mereció el calificativo de Constitución ecológica, por parte de algunos tratadistas.  Dentro de estas normas constitucionales podemos destacar las siguientes: la propiedad privada tiene una función ecológica, según el artículo 58; el derecho a un medio ambiente sano y a la participación ciudadana en las decisiones que puedan afectarlo, artículo 79; la obligación del Estado de garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración  o sustitución de los recursos  naturales, artículo  80, el deber del estado de intervenir en la economía para preservar un ambiente sano, para el logro del cual puede también limitar las libertades económicas y la obligación de formular una política ambiental del desarrollo, artículo 333 y 334; la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, artículo87; el derecho fundamental de la libertad de investigación, artículo 27; la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos al cargo del Estado; El derecho al acceso  al conocimiento, a la ciencia a la técnica y a los demás bienes y valores culturales , entre otros.
 
PRINCIPIOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL REGIMEN JURIDICO INTERNACIONAL.
De la declaración de Río sobre Medio ambiente y desarrollo se pueden destacar los siguientes principios:
 1. El derecho a una vida  saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
 Todo menoscabo que se pretenda hacer al medio ambiente significa un deterioro del hombre en su entorno, que lo puede llevar a una eventual desaparición como especie , por cuanto el ser humano  requiere de un ambiente propicio para poder desarrollarse  no puede existir aislado de la naturaleza.

2. El principio de la participación ciudadana
Este principio está desarrollado en los artículos 79 de la  Constitución Nacional  de Colombia, el cual garantiza a la población el derecho  a un medio ambiente sano y a participar en las decisiones que puedan afectarlo.
La forma práctica de construir el desarrollo sostenible , requiere de una mayor participación de la comunidad, antes que la aplicación  de los instrumentos legales , porque la comunidad local asentada en un territorio  tiene una experiencia histórica , en el manejo de los recursos naturales y el medio ambiente, , que no puede ser desestimada, en la medida en que el ambiente adquiere toda su dimensión dentro del contexto de la relación hombre-naturaleza, en la que el hombre hace parte integral de la misma, es decir” El hombre se hace naturaleza y la naturaleza se humaniza”.

El artículo79 de la Constitución colombiana, establece que el Estado debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar al medioambiente y los recursos naturales no renovables.

a. consulta previa.
La ley 99 de 1993 establece algunos mecanismos de participación de la comunidad en materia ambiental y en especial, la consulta previa para comunidades negras indígenas, establecida en el artículo 76, que al tenor reza: ” &$ARTÍCULO 76. DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS. La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330190 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades. “
 
b. Intervención de la comunidad en los procedimientos administrativos ambientales. El artículo 69 de la ley 99 de 1993, establece que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o  revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.

c. Trámites de las peticiones ambientales. Toda autoridad ambiental, al momento de recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, o al comenzarla de oficio, dictará un auto de iniciación de trámite que notificará y publicará  en los términos de los artículo 14 y 156 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección correspondiente.

c. Publicidad de las decisiones sobre el medio ambiente. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa ambiental para la expedición, modificación o cancelación de una licencia o permiso que afecte o pueda afectar al medio ambiente y que sea requerida legalmente, se notificará a cualquier persona que lo solicite por escrito, incluido el directamente interesado en los términos establecidos en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y se le dará también la publicidad en los términos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se utilizará el boletín oficial de la entidad.

d. Audiencias Públicas administrativas ambientales
 El Procurador General de La Nación, o el delegado Para Asuntos Ambientales, el Defensor del Pueblo, el ministro del medio Ambiente, , las demás autoridades ambientales, los Gobernadores, los alcaldes, o por lo menos cien(100) personas, o tres entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables y para la cual se exija permiso o licencia conforme a  la ley o a los reglamentos, podrán solicitar la realización de una audiencia pública ante la autoridad ambiental competente.

e. El derecho de petición de informaciones en materia ambiental. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular peticiones de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación, y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar  a la salud humana de conformidad con el artículo 10 de la ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en 10 días. Además toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros que están destinados a la preservación del medio ambiente

     3.  El derecho   soberano de los estados  de explotar sus propios recursos (principio 2)
Lo anterior conforme a sus propias políticas ambientales, al tiempo que se asegure que las actividades dentro de su jurisdicción  o control no le hagan daño al medio ambiente de otros Estados.

4. Erradicación de la pobreza (principio 5).
El daño ambiental es uno de los problemas generados por la  pobreza, el cual es uno de los aspectos más delicados para el desarrollo sostenible.
Las grandes diferencias en el ingreso entre los países desarrollados y subdesarrollados, hace que el objetivo de alcanzar el desarrollo sostenible sea muy difícil. Por lo tanto el desarrollo sostenible debe ir encaminado  a elevar el nivel de vida de los países en vía  de desarrollo y en tal sentido a combatir la pobreza, por cuanto las personas pobres, no cuentan con los servicios públicos necesarios que les impidan contaminar el medio ambiente y con los medios idóneos para derivar su sustento de otros medios distintos al uso de los recursos naturales.
 6. El que contamina paga (principio 16). Las autoridades deben de fomentar la internalización de los costos ambientales, teniendo en cuenta el criterio del que contamina debe cargar con los costos de los daños que ocasione al medio ambienta y a los recursos naturales con determinada actividad económica.

7. Precaución (principio 15).
Este principio es uno de los más importantes de los que integran el derecho ambiental, por que propende por la prevención de los daños ambientales que con mucha frecuencia son irreparables.
Por lo anterior cuando exista peligro de daño grave sobre los recursos naturales renovables o del medio ambiente, ni el Estado ni los particulares podrán alegar falta de certeza científica absoluta  para postergar  la adopción de medidas eficaces que eviten el peligro o el daño ambiental.

8. Evaluación previa del impacto ambiental de actividades que puedan afectar al medio ambiente (principio 17).
Los estudios de impacto ambiental, son instrumentos esenciales para la toma de decisiones y para la planificación ambiental, con el fin de prevenir futuros daños a los recursos naturales renovables y al medio ambiente para mitigar en lo posible los efectos nocivos que determinada actividad pueda causar sobre los mismos.

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
En desarrollo de los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, la ley 99 de 1993, creó el sistema nacional ambiental,(SINA), cuya misión es dirigir la gestión ambiental, administrar los recursos naturales renovables, e impulsar una relación de respeto y armonía entre el hombre y la naturaleza, al igual que definir en los términos que señala dicha ley las políticas a las que se someten la recuperación, conservación, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.


Consejo Nacional Ambiental.
La ley 99 de 1993, también creó el Consejo Nacional Ambiental, organismo encargado de asesorar al gobierno Nacional en la formulación de las políticas ambientales: dicho Consejo está formado por los siguientes miembros:

  • El Ministro del Medio Ambiente, quien lo preside.
  • El Ministro de Agricultura
  • El ministro de Relaciones Exteriores
  • El Ministro de Salud
  • El Ministro de Desarrollo Económico
  • El Ministro de Minas y Energía
  • El Ministro de Educación Nacional
  • El Ministro de  Transporte.
  • El Director del departamento de Planeación Nacional
  • El Defensor del pueblo.
  • El Contralor General de La República.
  • Un Representante de los Gobernadores.
  • Un Alcalde representante de la Federación Colombiana de municipios.
  • El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía.
  • Un Representante de las Comunidades Negras.
  • Un representante de las Comunidades Indígenas
  • Un Representante de los Gremios de la Producción agrícola
  • Un Representante de los  Gremios de la Producción industrial
  • El presidente de ECOPETROL o su delegado.
  • Un Representante de los gremios exportadores.
  • Un Representante de los gremios de Producción Minera.
  • Un Representante de las Organizaciones ambientalistas No Gubernamentales.
  • Un Representante de las Universidades, elegido Por el Consejo Nacional de Educación Superior.

Normativa Ambiental

Sobre los Recursos Naturales y el Ambiente

Colombia es uno de los primeros países en Latinoamérica que propuso una normativa acerca del manejo y protección de los recursos naturales y el ambiente. Incluso los Decretos expedidos por el Libertador Simón Bolívar contenían normas para el manejo de los recursos naturales.
La normativa ambiental se define como el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una sociedad particular (Red de Desarrollo Sostenible, Colombia)

A continuación, se expone un resumen de la normativa ambiental en Colombia, en los puntos considerados importantes relacionados con la información ambiental y específicamente con el SIAC.

Puede consultar más normativa en:  

  

Norma, Decreto o Ley

Descripción
Decreto 2811 de 1974
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Ley 29 de 1992
Aprueba el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono suscrito el 16 de septiembre de 1987.
Ley 99 de 1993
Por el cual el Ministerio del medio ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza Sistema Nacional Ambiental - SINA, y se dictan otras disposiciones.
Ley 152 de 1994
Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
Ley 165 de 1994
Por la cual se aprueba el “Convenio sobre Diversidad Biológica” elaborado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
Decreto 1276 del 21 de junio de 1994
Por el cual se organiza y reestructura el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (INVEMAR)
Decreto 1277 del 21 de junio de 1994
Por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)
Decreto 1600 del 27 de Julio de 1994
Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA), en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental.
Decreto 1603 del 27 de julio de 1994
Por el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”, el Instituto Amazónico de Investigaciones (SINCHI) y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John Von Neumann”(IIAP).
Decreto 2915 de 1994
Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones.
Ley 373 de 1997
Por la cual se establece el Programa para el uso eficiente y ahorro de agua
Ley 388 de 1997
Ley de Desarrollo territorial
Ley 430 de 1998
Ley de Residuos Peligrosos
Documento Conpes 3072 del 9 de febrero de 2000
Agenda de Conectividad es una política de Estado que busca lograr que Colombia entre en la sociedad del conocimiento, a través de la masificación del uso de las Tecnologías de la Información-TIC y con ello aumentar la competitividad del sector productivo; modernizar las instituciones públicas y de gobierno, y socializar el acceso a la información. Representa una serie de acciones orientadas a impulsar el desarrollo social y económico de Colombia, mediante la masificación de las tecnologías de la información. En particular establece la estrategia de Gobierno en línea, que orienta a las entidades del ejecutivo del nivel nacional a proveer información en línea a los ciudadanos, ofrecer servicios y trámites en línea a los ciudadanos y realizar contratación en línea. Representa “el salto a Internet” de las instituciones gubernamentales colombianas.
Directiva Presidencial No. 02 de 2000
La Estrategia Gobierno en Línea (GEL) de la Agenda de Conectividad, establece como uno de sus objetivos el proveer al Estado la conectividad que facilite la gestión en línea de los organismos gubernamentales y apoye su función de servicio al ciudadano, como complemento al esquema actual, en el que se realizan los procesos en forma presencial en las oficinas del Gobierno y se sustentan con documentos escritos en papel. www.gobiernoenlinea.gov.co
Ley 594 de 2000
Ley General de Archivos. Se establece como obligatoria la creación y administración de los archivos públicos, así como el derecho de los ciudadanos a acceder a estos, salvo en las excepciones que establece la ley.
Documento Conpes 3080 de junio de 2000
Se somete a consideración la política nacional de ciencia y tecnología. Con este documento el Gobierno Nacional identificó las estrategias para la articulación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCyT), entre ellas las relacionadas con la interacción de las diferentes entidades del sistema y la conformación de bibliotecas virtuales para incrementar la integración.
Ley 629 de 2000
Se aprueba el “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”
Decreto 216 de 03 de Febrero de 2003
Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Este nombre marca una nueva dimensión para el sector, al integrar lo ambiental con lo relativo a la vivienda y el desarrollo territorial.
Decreto 3816 del 31 de Diciembre de 2003
Creación de la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública (COINFO) Organismo creado para racionalizar la inversión pública en tecnologías de información y de comunicaciones, y la definición de estrategias y programas relativos a la producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la información de la administración pública. Formulación de una política para el manejo de tecnologías de información y comunicaciones (TIC), orientado a masificar el acceso a la información y el conocimiento mediante el uso de las TIC para el logro del desarrollo sostenible; crear capacidades en los servidores públicos y los ciudadanos para el uso de las TIC; fomentar la investigación y la innovación a través del desarrollo de redes avanzadas; y modernizar el Estado, dotándolo de herramientas y estándares que le permitan una gestión más transparente y eficiente de lo público, centrada en el ciudadano.
Decreto 3816 de 2003
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública.
Decreto 1200 del 20 de abril de 2004
Por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones.
Resolución 0643 del 2 de junio de 2004
Por medio de la cual se establecen los indicadores mínimos de que trata el artículo 11 del Decreto 1200 de 2004 y se adoptan otras disposiciones
Documento Visión Colombia Segundo Centenario 2019. Departamento Nacional de Planeación 2005
Propuesta para discusión, que plantea, a través de 17 estrategias fundamentales, y en concordancia con las metas establecidas en otros ejercicios actualmente en curso - como la Agenda Interna y la Misión contra la Pobreza - un panorama de formulación de políticas públicas sectoriales, en materias como crecimiento económico, infraestructura física, capital humano, y desarrollo social y territorial, entre otras. El modelo de desarrollo económico y social planteado para 2019 deberá fundamentarse en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales sin agotarlo ni deteriorarlo y en consonancia con los principios de desarrollo sostenible. Entre las metas más importantes relacionadas con la gestión de información ambiental está el impulso a sistemas de información abiertos a los ciudadanos y actualizados en tiempo real, y la provisión de información pública sobre el desempeño ambiental.
Decreto 3851 de 2006 del 2 de noviembre de 2006
Por el cual se organiza un sistema de aseguramiento de la calidad, almacenamiento y consulta de la información básica colombiana y se dictan otras disposiciones.
Se refiere principalmente a la conformación de una Infraestructura Colombiana de Datos -ICD, de la cual harán parte las bases de datos de los organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y de los particulares que desempeñan funciones públicas o prestan servicios públicos, aptas para generar información oficial básica.
Decreto 1323 del 19 de abril de 2007
Por el cual se crea el Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH)
Resolución 0964 de junio de 2007
Sobre los indicadores mínimos que deben ser considerados para el seguimiento y evaluación de las gestiones corporativas así como los instrumentos de planificación regional, los Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR), los Planes de Acción Trienal (PAT) y el Presupuesto anual de rentas y gastos (PARG).